martes, 2 de julio de 2013

Sesión 8. De la convocación del cuerpo Legislativo, de su reunión, de la duración de sus sesiones y de su receso


Artículo 93.- Cada una de las Salas del Cuerpo Legislativo debe ser convocada por sus Presidentes respectivos en un plazo señalado por la mayoría de las dos Salas. A éstas pertenece exclusivamente el reemplazarse.
Artículo 94.- En caso de discordancia de las Salas sobre el tiempo [...] to, el Directorio Ejecutivo decide.
Artículo 95.- Se reunirá el Cuerpo Legislativo una vez en cada año. Su sesión ordinaria será de tres meses. El receso será acordado por la mayoría de las dos Salas.
Artículo 96.- En casos extraordinarios puede el Directorio Ejecutivo convocar ambas Salas o alguna de ellas.
Artículo 97.- Las comunicaciones que se hagan al Cuerpo Legislativo a cada una de sus Salas al Directorio Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia, se despacharán por el conducto de sus respectivos Presidentes

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