Del total de los asambleístas, doce fueron sacerdotes, pero esto
no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran
de neto corte regalista, inspirándose al respecto en la obra de las Cortes de
Cádiz. Así, se determinó que la presentación de los obispos correspondía
al poder ejecutivo. Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de
Lima sobre nuestro territorio. Se independizó a las Provincias Unidas de
toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en
España. Prohibió profesar el clero regular antes de los treinta
años. Creó la Comisaría General de Regulares para gobernar las casas
donde se hacía vida monástica. Secularizó los bienes pertenecientes a los
establecimientos hospitalarios a cargo de los betlemitas. Reglamentó la
distribución de las rentas del obispado. Reconoció a los extranjeros que
se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus
casas, privadamente, según sus costumbres. Prohibió el bautismo con agua
fría y antes del noveno día del nacimiento. Se observa en algunas
medidas, que la intromisión del poder civil en el terreno de la Iglesia llega
hasta el detalle.
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