martes, 2 de julio de 2013

12.

Del total de los asambleístas, doce fueron sacerdotes, pero esto no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran de neto corte regalista, inspirándose al respecto en la obra de las Cortes de Cádiz.  Así, se determinó que la presentación de los obispos correspondía al poder ejecutivo.  Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro territorio.  Se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España.  Prohibió profesar el clero regular antes de los treinta años.  Creó la Comisaría General de Regulares para gobernar las casas donde se hacía vida monástica.  Secularizó los bienes pertenecientes a los establecimientos hospitalarios a cargo de los betlemitas.  Reglamentó la distribución de las rentas del obispado.  Reconoció a los extranjeros que se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente, según sus costumbres.  Prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día del nacimiento.  Se observa en algunas medidas, que la intromisión del poder civil en el terreno de la Iglesia llega hasta el detalle.

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