martes, 2 de julio de 2013

Capítulo 4. De la religión


Artículo 8.- La Religión Católica es la Religión del Estado. El Gobierno protegerá la Religión, mantendrá del Tesoro Común, las Iglesias, el Culto público y sus Ministros en la forma que establecerá la Ley. Desde entonces quedarán abolidos los derechos Parroquiales, los Diezmos, y las otras contribuciones que actualmente se cobran demás por el Estado con motivo de piedad.
Artículo 9.- Ni [...] sus opiniones religiosas, con tal que no altere el orden público; y respete las Leyes y costumbres piadosas. Queda, por consiguiente, abolido el Tribunal de la Inquisició

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