martes, 2 de julio de 2013

Sesión 2. De las Asambleas Electoras de Partido


Artículo 29.- Elegirán un Elector de Provincia por cada 4.000 personas.
Artículo 30.- Un exceso de 2.000 sobre 4.000 personas dará un elector más de Provincia, y en este [...] proporcionalmente si el exceso no alcanzara a 2.000 se reputará cero.
Artículo 31.- Todo Partido, aunque su Población no llegue a 4.000 almas, tiene derecho a nombrar un elector.
Artículo 32.- Las Asambleas de Partido serán convocadas y presididas en sus primeros actos por el Jefe Político del Partido, del mismo modo que en las Asambleas originarias.
Artículo 33.- Convocados los Electores por el Jefe de [...] Consistoriales, a la hora señalada, nombrarán un Secretario, dos reguladores, y un Presidente a pluralidad de votos. A éstos corresponde reconocer las credenciales de los electores concurrentes, y otra comisión de tres Individuos calificarán las de aquéllos, cuyo acto concluido que sea se levantará la sesión.
Artículo 34.- Reunida la Asamblea al día siguiente presentarán las comisiones los reparos que le ocurran acerca de las credenciales. La Asamblea decidirá a pluralidad de votos, y no habrá recurso de su decisión.
Artículo 35.- Inmediatamente pasará la Asamblea a implorar el auxilio Divino en la forma prevenida en el Artículo 19 y volviendo luego a la Sala de las Sesiones, empezará la elección de los electores de Provincia, que se hará en los mismos términos que las de Parroquia.
[...] y uno más hacen pluralidad para la elección. Faltando la pluralidad, los dos que hayan reunido más votos se pondrán para segunda votación, quedando elegido el que reúna más número. En caso de igualdad decidirá la suerte; el Presidente, Reguladores y Secretario regulan la votación del mismo modo que en las elecciones de Parroquia.
Artículo 37.- Para ser elector de Provincia se requiere tener tres años de Ciudadano en ejercicio, ser, mayor de 21 años, vecino y residente en el mismo Partido.
Artículo 38.- El Secretario extenderá la Acta en el libro de elecciones, que firmarán después del Presidente los Reguladores y ocho de los Electores. Una copia Certificada se remitirá de Oficio al Jefe Político de la Provincia, y otra se dará a cada uno de los elegidos. El Libro de las Actas se guardará en el Archivo del Ayuntamiento.
Artículo 39.- Concluido este acto, procederá la Asamblea al nombramiento de Electores [...] Provincia, y solo se nombrará un elector por cada Partido.
Artículo 40.- Para ser nombrado elector en la Asamblea Electoral del Senado se requiere ser Ciudadano con siete años de ejercicio, vecino y residente en el Partido por un año inmediatamente antes de la elección y dueño de una propiedad, cuyo valor designará la Ley. En cuanto a esta última cualidad no tendrá efecto este Artículo hasta pasados diez años de la publicación de la Constitución.
Artículo 41.- Extendida la Acta se sacarán dos copias en la forma expresada, y remitiéndose una al Jefe de la Provincia se entregará la otra al Elector nombrado. A continuación procederá la Asamblea a formar la lista de elegibles para los Empleos públicos de Partido y del [...] rá.
Artículo 42.- Los individuos de las Asambleas pueden ser nombrados Electores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario