martes, 2 de julio de 2013

Declaración de los derechos y de los deberes del hombre en socieda


os Representantes de los Pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman solemnemente antes de establecer condiciones del nuevo pacto que ha de ligar a los Pueblos que representan.

Artículo 1.- El hombre en sociedad tiene derecho a la libertad civil, a la igualdad legal, a la seguridad individual [...].

Artículo 2.- La libertad es esta facultad de hacer todo aquello que no daña a otro, ni al Cuerpo Social. La igualdad consiste en que la Ley obliga, protege y castiga igualmente a todos. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno. La propiedad es el derecho de disponer libremente de sus bienes, de su trabajo y de su industria.

Artículo 3.- La Ley es la voluntad general expresada por la mayor parte de los Ciudadanos, o de sus Representantes. Nadie puede prohibir, lo que la Ley no prohíbe, ni está obligado a lo que la Ley no obliga.

Artículo 4.- Toda contribución se establece para utilidad común; ella debe repartirse igualmente entre todos en razón de sus facultades.

Artículo 5.- [...] de Ciudadanos puede atribuirse la Soberanía ni ejercer autoridad alguna, ni desempeñar función pública, sino por delegación legal.

Artículo 6.- Cada Ciudadano tiene un derecho de concurrir mediata, o inmediatamente a la nominación de sus Representantes y de los funcionarios públicos. Los Empleos públicos jamás podrán ser herencia, o propiedad de ninguna persona o familia.

Artículo 7.- Todo Ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo solo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley.

Artículo 8.- Toda persona tiene libertad para abandonar el territorio del Estado fijar su residencia en el punto que le acomode.

Artículo 9.- L[...] sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida están sometidos a las Leyes y respetar los Magistrados.

Artículo 10.- No es buen Ciudadano el que no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo.

Artículo 11.- No es hombre de bien el que no observa las Leyes sincera y religiosamente.

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