os Representantes de los Pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman solemnemente antes de establecer condiciones del nuevo pacto que ha de ligar a los Pueblos que representan.
Artículo 1.- El hombre en sociedad tiene derecho a la libertad civil, a la igualdad legal, a la seguridad individual [...].
Artículo 2.- La libertad es esta facultad de hacer todo aquello que no daña a otro, ni al Cuerpo Social. La igualdad consiste en que la Ley obliga, protege y castiga igualmente a todos. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno. La propiedad es el derecho de disponer libremente de sus bienes, de su trabajo y de su industria.
Artículo 3.- La Ley es la voluntad general expresada por la mayor parte de los Ciudadanos, o de sus Representantes. Nadie puede prohibir, lo que la Ley no prohíbe, ni está obligado a lo que la Ley no obliga.
Artículo 4.- Toda contribución se establece para utilidad común; ella debe repartirse igualmente entre todos en razón de sus facultades.
Artículo 5.- [...] de Ciudadanos puede atribuirse la Soberanía ni ejercer autoridad alguna, ni desempeñar función pública, sino por delegación legal.
Artículo 6.- Cada Ciudadano tiene un derecho de concurrir mediata, o inmediatamente a la nominación de sus Representantes y de los funcionarios públicos. Los Empleos públicos jamás podrán ser herencia, o propiedad de ninguna persona o familia.
Artículo 7.- Todo Ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo solo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley.
Artículo 8.- Toda persona tiene libertad para abandonar el territorio del Estado fijar su residencia en el punto que le acomode.
Artículo 9.- L[...] sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida están sometidos a las Leyes y respetar los Magistrados.
Artículo 10.- No es buen Ciudadano el que no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo.
Artículo 11.- No es hombre de bien el que no observa las Leyes sincera y religiosamente.
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