martes, 2 de julio de 2013

Himno.


Himno Nacional cantado por Mariquita Sanchez de Thompson.


del Primer Triunvirato a la Asamblea del año XIII


31 de enero de 1813.

El último día del mes de enero de 1813 inició sus sesiones la Asamblea General Constituyente -convocadas por el Triunvirato el año anterior- con dos objetivos muy claros: declarar la independencia y dictar una constitución para el estado naciente.
Esta Asamblea despertó muchas expectativas, tranquilizó el panorama político, y aunque algunos dudaban de sus alcances y representatividad, las provincias del interior enviaron sus diputados a la misma. José Gervasio de Artigas, aunque se manifestaba descontento con la política localista de Buenos Aires vio en la Asamblea la posibilidad de darle una nueva estructura política al país.
A diferencia de lo que sucedido con los órganos de gobierno anteriormente,  los miembros de la Asamblea no juraron fidelidad al rey Fernando VII de España y ésta declaró soberana, es decir superior a cualquier otra autoridad, inclusive al Triunvirato que la había convocado. Pero, lamentablemente, no pudo concluir con ninguno de los objetivos que se había propuesto.
Las derrotas sufridas por el Ejército del Norte, en Vilcapugio y Ayohuma, empeñado en la lucha contra las fuerzas realistas enviadas desde el Virreinato del Perú complicaron la situación interna. El avance realista sobre territorio argentino era una posibilidad cercana, que ponía en peligro la causa de la revolución.
En el ámbito internacional, el fracaso de la campaña de Napoleón Bonaparte en territorio ruso significaba la desintegración de su imperio, y consecuencia, los monarcas europeos retornaban a sus tronos usurpados. En estas circunstancias, el rey Fernando VII de regreso a España, se proponía recuperar sus posesiones, disponiendo pera ello el envío de refuerzos para luchar contra los revolucionarios  americanos.
Estos acontecimientos sumieron en la indecisión a la Asamblea, temerosa de adoptar medidas de fondo que luego no pudiera sostener.
A pesar de no realizar los principales fines propuestos, la Asamblea se abocó al dictado de numerosas disposiciones fundamentales.
Promulgó leyes sobre la organización de la administración pública como un Reglamento de Justicia, creando las Cámaras de Apelaciones.  Prohibió la aplicación de tormentos para investigación de la verdad.
Dispuso la creación de un órgano ejecutivo que concentraba todo el poder en una sola persona,  con el nombre de Director, y un Consejo de Estado, con fines de asesoramiento al nuevo ejecutivo.
Mandó a abolir el escudo de Armas de España, y la efigie de los antiguos monarcas fue sustituida en las monedas por el escudo nacional.  En los documentos públicos se suprimió toda invocación al rey de España, reemplazándola por “la soberanía de los pueblos, cuya voluntad representan los diputados”.
Estableció la libertad de vientres, que garantizaba la libertad e igualdad a todos los hijos de esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas. Suprimió los títulos de nobleza y eliminó el mayorazgo, por el cual desde antiguo, heredaba toda la fortuna del padre el hijo mayor. Suprimió también las encomiendas y las mitas.
Por último declaró fiesta cívica al 25 de Mayo y encargó la composición de una canción patria, que sería nuestro himno nacional.
Si bien esta Asamblea no hizo la explícita declaración de la Independencia, su fecunda labor legislativa ratificó, indirectamente, la vocación independentista de los patriotas.

Bibliografia

una historia para pensar , kapelusz norma
Historia europa moderna y america colonia  ; Aique
Billiken Super temas
Historia 2 , Los timpos modernos y contemporaneos hasta 1830 Europa y Argentina ; A-Z
www.wikipedia.com
www.bibliografika.com


Secretario: Vicente López y Planes

Participó en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 y apoyó la formación de la Primera Junta. Tenía buenas relaciones con Manuel Belgrano. Fue enviado al norte con la Expedición Auxiliar a las provincias, como secretario auditor de su jefe, el coronel Francisco Ortiz de Ocampo. Cuando éste fue dejado de lado por su oposición al fusilamiento del ex virrey Santiago de Liniers, regresó a Buenos Aires.
Cuando los miembros realistas del cabildo porteño fueron expulsados, fue electo alcalde de la ciudad. Fue enemigo del partido de Cornelio Saavedra y uno de los creadores del Primer Triunvirato, del cual fue Síndico y secretario de Hacienda. El 3 de enero de 1812 fue reemplazado como Síndico del cabildo por el jurisconsulto Miguel Mariano de Villegas.
El autor de la letra del Himno Nacional Argentino
                                                
Fue miembro de la Asamblea del Año XIII, defendiendo los intereses de Buenos Aires. A pedido de la Asamblea escribió la letra de una "marcha patriótica", que terminó siendo el Himno Nacional Argentino. Era una marcha guerrera, cuya música compuso el catalán Blas Parera; fue aprobada el 11 de mayo de 1813. Se leyó por primera vez en público en la tertulia realizada el sábado 7 de mayo en la casa de Mariquita Sánchez de Thompson. Desplazó a otra marcha patriótica, escrita por Esteban de Luca, que hubiera sido el Himno nacional argentino si no hubiera sido por la de López, más belicista.

Participó en el gobierno del general Carlos María de Alvear, y a su caída fue condenado a prisión. Ocupó algunos cargos públicos más, hasta que fue nombrado secretario del Congreso Constituyente de 1824 y, poco después, ministro del presidente Bernardino Rivadavia.

Sesión 8. De la convocación del cuerpo Legislativo, de su reunión, de la duración de sus sesiones y de su receso


Artículo 93.- Cada una de las Salas del Cuerpo Legislativo debe ser convocada por sus Presidentes respectivos en un plazo señalado por la mayoría de las dos Salas. A éstas pertenece exclusivamente el reemplazarse.
Artículo 94.- En caso de discordancia de las Salas sobre el tiempo [...] to, el Directorio Ejecutivo decide.
Artículo 95.- Se reunirá el Cuerpo Legislativo una vez en cada año. Su sesión ordinaria será de tres meses. El receso será acordado por la mayoría de las dos Salas.
Artículo 96.- En casos extraordinarios puede el Directorio Ejecutivo convocar ambas Salas o alguna de ellas.
Artículo 97.- Las comunicaciones que se hagan al Cuerpo Legislativo a cada una de sus Salas al Directorio Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia, se despacharán por el conducto de sus respectivos Presidentes

Sesión 7. De la formación de las leyes


Artículo 90.- Todo miembro de las Salas del Cuerpo Legislativo tiene derecho a proponer un proyecto de Ley por escrito, acompañándolo de las razones en que lo funde. Pasados dos días cuando menos de presentado y leído el Proyecto de Ley, se leerá por segunda vez y la Sala deliberará si se admite o no a discusión. Admitido a discusión se entregarán ejemplares del Proyecto a los miembros si así lo exigiesen, y se señalará día para la discusión. No podrá abrirse la discusión sino [...] da determinado por la Sala que está bastantemente discutida la materia y en disposición de votarse, la Sala admitirá, modificará o desechará el Proyecto. Si la Sala desechase el Proyecto en cualesquiera estado de su examen, o resolviere que no debe procederse a votación no se propondrá hasta la sesión del siguiente año. Admitido el Proyecto simplemente, o con las modificaciones que la Sala haya puesto se sacarán dos copias y se enviará una a la otra Sala. La Sala que reciba, el Proyecto de Ley lo hará leer y señalará un Término en que haya de discutirse, que será de cuatro días al menos después de su lectura. Decretado por la [...] enteramente discutida la materia, se procederá a votación. Si la mayoría rechaza el Proyecto devolverá la copia de la Sala donde tuvo origen con la expresión siguiente: «La Sala cree que debe considerarse». Un proyecto rechazado no podrá proponerse, hasta la sesión del siguiente año. Si el proyecto resultase aprobado por las dos Salas aquélla en que tuvo su origen, enviará al Directorio Ejecutivo la copia firmada del Presidente y Secretario. El Directorio Ejecutivo dentro de días debe aprobarle o devolverlo. Si aprueba, lo firmarán sus miembros; si no aprueba, lo volverá a la Sala donde tuvo su origen el Proyecto con una explicación de las razones en que funda su oposición. E [...] mente las objeciones en su diario y leídas, señalará día para discutirlas y considerarlas. Después que se declare bastante discutida la materia, se procederá a la votación. La votación no podrá ser, sino pasados cuatro días a lo menos después de leídas las objeciones. Si las dos terceras partes de la Sala insiste en la aprobación del Proyecto, se pasará junto con las objeciones a la otra Sala. En ella se considerará del mismo modo, y si las dos Terceras partes convinieren se hará ley. Si las dos terceras partes [...] de las Salas, conviene en la desaprobación del Proyecto, no pasará por ley, ni podrá proponerse hasta la sesión del siguiente año. En estos casos los votos de las Salas, serán expresados precisamente por  o por no, y los nombres de los miembros que votan a favor y en contra se insertarán en el diario. Si pasados diez días hábiles no devuelve el Directorio Ejecutivo el Proyecto de Ley, por el hecho se considerará aprobado y pasará como Ley. Este término se entiende si el C [...] tado las Sesiones no estorba el que se devuelva dentro de los diez días.
Artículo 91.- Toda resolución, voto u orden para cuya expedición sea necesario la correspondencia de ambas Salas, se presentará al Directorio Ejecutivo, y será aprobada o devuelta en los mismos términos y conforme a las reglas prescriptas para proyectos de ley.
Artículo 92.- Sólo se exceptúa de esta determinación general en caso de [...] de la sesión del Cuerpo Legislativo.

Sesión 6. De las facultades del Cuerpo Legislativo


Artículo 88.- Al Cuerpo Legislativo corresponde:
-Señalar las cantidades que han de contribuir los Pueblos;
-Imponer derechos;
-Pagar las deudas del Estado y proveer a su defensa común; pero todas las contribuciones se harán en proporción a la población y riqueza de cada Provincia y de los Contribuyentes;
-Tomar dinero prestado sobre el Crédito Nacional;
-Reglar el comercio con las Naciones extranjeras y tributos de Indios;
-Determinar sobre el cuño y valor de las monedas, y fijar las pesas y medidas;
-Arreglar el sistema de las rentas del Estado en todos sus ramos;
-Elegir los miembros del Directorio [...] inferiores al Tribunal Superior de Justicia y crear nuevos Empleados o suprimir los antiguos;
-Declarar la guerra y dar las reglas concernientes a represalias, detenciones, apresamientos y embargos, así en mar, como en Tierra;
-Levantar y sostener Ejércitos, pero ningún señalamiento de cantidades de dinero o imposición de contribuciones a este objeto; podrá ser por más tiempo que el de dos años. En caso que continúe la necesidad, se decretarán por una nueva Ley;
-Proveer y mantener una armada;
-Hacer las ordenanzas para el arreglo y disciplina de las fuerzas Navales, terrestres y milicias Nacionales;
-Declarar la paz y hacer tratados de alianza [...] estadística p [...];
-Fijar las distribuciones de los impuestos generales en las respectivas Provincias;
-Disponer del modo más útil la venta, repartición gratuita o administración de las Tierras del Estado;
-Dictar las Leyes que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los Empleados en la administración;
-Mandar que se forme la enumeración de la Población del Estado cada seis años;
-Determinar donde haya de establecerse la silla del Gobernador y demás autoridades Supremas del Estado y disponer todo lo que convenga a su prosperidad y seguridad, y que no se haya previsto en la Constitución;
-Decidir sobre todas las diferencias de su jurisdicción o Territorio entre las diversas Provincias del Estado y hacer la división de este y de su [...] a los guerreros y demás Ciudadanos que hagan servicios importantes a la Patria;
-Formar el ceremonial que debe regir con respecto a todas las corporaciones y autoridades del Estado; señalando el tratamiento y precedencias de las Corporaciones y sus miembros respectivamente;
-Señalar las armas y Estandarte del Estado.
Artículo 89.-No podrá el Cuerpo Legislativo suspender la ley de seguridad individual sino cuando lo exija la salud pública en los casos precisos de rebelión o de invasión extranjera. No podrá formar ley que tenga efecto retroactivo. No podrá imponer Capitación ni contribución directa, sino en proporción a los censos y facultades de los Contribuyentes. No podrá [...] No podrá suspender, ni perturbar la libertad de imprenta

Sesión 5. De las sesiones


Artículo 83.- Cada una de las Salas tendrá un diario de las actuaciones qué publicará [...] por la naturaleza exijan secreto.
Artículo 84.- Los votos de aprobación o desaprobación de algún proyecto de Ley, en cualesquiera de las dos Salas, se escribirá en el diario; exigiéndolo así una 5.ª parte de los miembros presentes.
Artículo 85.- Una Sala no prorrogará sus Sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra, ni podrá transferirse a un lugar distante del que haya designado la Ley.
Artículo 86.- Las Sesiones de las Salas serán públicas, menos en los negocios que sean de reserva a juicio de la misma sala.
Artículo 87.- Ningún negocio del consentimiento del Cuerpo Legislativo puede ser tratado en otro lugar que en las respectivas Salas

Sesión 4. De las facultades económicas de ambas Salas


Artículo 78.- El Senado en Sala de representantes tiene la facultad cada una de nombrar su Presidente y Oficiales. Cada año se renovará el nombramiento de su Presidente.
Artículo 79.- Cada una de las Salas prescribirá el método interior que asegure el orden de sus debates y sesiones y facilite el despacho de sus resoluciones y Decretos.
Artículo 80.- Pueden mandar comparecer a cualesquiera Empleados y Ciudadanos cuando sea necesario y pedir los Documentos y Libro de cualesquiera archivo, castigando la falta de obediencia o de respeto. El castigo nunca podrá exceder de 20 días de prisión. En los casos graves corresponde la imposición de las penas [...].
Artículo 81.- Cada Sala decidirá de la legitimidad de los Poderes de sus miembros a pluralidad de votos. Ninguna de las Salas podrá deliberar mientras no se hallen reunidas en el lugar de sus Sesiones las dos terceras partes de sus miembros. Un número no menor de las dos terceras partes podrá prorrogarse de día en día y compeler a los miembros ausentes a la asistencia, dentro de los términos, y bajo los apremios que cada Sala proveyese.
Artículo 82.- A cada Sala corresponde determinar las formas de enjuiciar y castigar a los miembros por desorden de conducta hasta expelerlos siempre que se determine por una mayoría de dos terceras partes.

Sesión 3. De las atribuciones del Senado


Artículo 75.- Al Senado corresponde juzgar a los acusados por la Sala de representantes en juicio del Senado en estas causas se limitará a remover del Empleo al acusado. Los convencidos del crimen sufrirán después de la remoción el juicio correspondiente en los Tribunales de Justicia.
Artículo 76.- Al Senado corresponde suspender los reglamentos que expida el Directorio Ejecutivo para la ejecución de las Leyes, pero esto será únicamente por razón de constitucionalidad.
Artículo 77.- Tiene la facultad de hacer propuestas para todas las judicaturas

Sesión 2. De las atribuciones de la Sala de Representantes


Artículo 72.- La Sala de representantes tiene el derecho de acusar a los miembros del Directorio Ejecutivo a los del Supremo Tribunal de Justicia, a los Grandes Empleados del Estado, y a los Gobernadores y Jueces Superiores de las Provincias por delitos de traición, malversación, cohecho, e infracción de la Constitución.
Artículo 73.- La Sala de representantes tiene el derecho exclusivo de formar los proyectos de ley sobre contribuciones, subsidios y cualesquiera impuestos para sostener los gastos del Estado [...].
Artículo 74.- Le corresponde igualmente examinar, aprobar y publicar las Cuentas del gasto anual de los fondos del Estado, que le presentarán los Empleados respectivos.

Capítulo 7. Del Cuerpo Legislativo


Sesión 1. De la formación del Cuerpo Legislativo y prerrogativas de sus miembros

Artículo 66.- Los Representantes de las Provincias y los Senadores formarán el Cuerpo Legislativo. El Cuerpo Legislativo se dividirá en dos Salas: se denominarán la Sala del Senado y la Sala de representantes. Los representantes se renovarán íntegramente cada dos años, y los Senadores en el mismo término por terceras partes.
Artículo 67.- Las funciones del Cuerpo Legislativo serán indelegables. El Cuerpo Legislativo no puede ejercer por sí, ni por delegados el Poder Ejecutivo, ni el Poder Judicial, sino en los casos prevenidos por la Constitución. Los individuos del Cuerpo Legislativo no son Comisionados particulares de las Provincias sino representantes del Cuerpo [...], ni por sí, ni por Diputación.
Artículo 68.- Ningún Senador o representantes será molestado por opiniones, discursos o debates que haya sostenido en el ejercicio de su Comisión. No pueden ser arrestados en el tiempo de las Sesiones, en 60 días antes de comenzarse, ni en igual término después de concluida. Se exceptúan los casos de acusación por la Sala de representantes y los de homicidio, y violación a mano armada de la persona, Casa o bienes de algunos Ciudadanos. El Juez que en estos dos casos ordene o verifique el arresto, deberá dar cuenta inmediatamente a la Sala respectiva para los efectos correspondientes. Tampoco pueden ser demandados por deudas, o causas Civiles hasta pasado un mes de concluido [...].
Artículo 69.- Los Senadores y representantes [...] en una compensación proporcionada que señalará la ley y se pagará del Tesoro del Estado.
Artículo 70.- Los Empleos de Senador y representante son incompatibles con el ejercicio, de cualesquiera del Estado.
Artículo 71.- Los vocales del Cuerpo Legislativo [...] ingreso al desempeño de sus funciones jurarán en manos de sus Presidentes a presencia de sus Secretarios, y en cada una de sus respectivas Salas reunidas que no propondrán ni consentirán en proyecto alguno de Ley, Decreto o resolución, que en su concepto, pueda ofender los intereses, o disminuir los derechos del Pueblo Americano, declarados en esta Constitución y que prometerá ardientemente todo lo que pueda conducirá la conservación, libertad y felicidad del Estado de las Provincias Unidas del [...] juramento en manos del más anciano de los Miembros de las respectivas Salas.

Sesión 4. De la calificación de idoneidad de los ciudadanos para obtener empleos en el Estado


Artículo 57.- Las Asambleas de Parroquia formarán a pluralidad de votos una lista de los vecinos del distrito parroquial que sean más idóneos por su virtud, probidad, patriotismo y conducta pacífica para obtener en el distrito todos los Empleos de Justicia, y demás ramos de la Administración Pública. El número de los Ciudadanos que integren esta lista no excederá de la 4.ª parte de los vecinos, ni bajará de la 8.ª
Artículo 58.- Esta lista competentemente certificada, se pasará a las Asambleas [...] de su Presidente.
Artículo 59.- Las Asambleas de Partido teniendo presentes las listas Parroquiales elegirán de ellas a pluralidad de votos los Ciudadanos que juzguen más idóneos para desempeñar los Empleos públicos de partido. El número de los elegidos no excederá de la 5.ª, ni bajará de décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas parroquiales.
Artículo 60.- Las Asambleas de Partido remitirán estas listas con las originarias de parroquia a las Asambleas generales de Provincia por el conducto de su Presidente.
Artículo 61.- Las Asambleas generales de Provincia se elegirán de las listas de partido los Ciudadanos que [...] más aptos [...] Empleos del Estado y formarán una lista, cuyo número no exceda de la octava, ni baje de la décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas de partido, las cuales se remitirán a los Presidentes del Senado y Directorio Ejecutivo con copia de las de Parroquia y Partido.
Artículo 62.- Todas estas listas se revisarán cada cuatro años por las respectivas Asambleas que las forma, quienes podrán separar de cada una de ellas a los individuos que les parezcan y reemplazarlos. La separación no podrá hacerse, sino por una mayoría absoluta de votos. El que un Ciudadano sea separado de una de las listas no induce su separación de las demás en que se halle inscripto [...].
Artículo 63.- La elección para estas listas se hará en sesión secreta.
Artículo 64.- Para obtener empleos de la Administración Pública de Parroquia es condición indispensable estar inscripto en las listas Parroquiales, para los de Partido y Provincia en las de Partido, y para los grandes Empleos del Estado en las listas generales de Provincia. Se exceptúan los Empleos, cuyo nombramiento por la Constitución pertenecen inmediatamente al Pueblo, o a las Asambleas Electorales.
Artículo 65.- Estas listas de elegibles se formarán a los dos años inmediatos después de la aceptación de la Constitución. Los Ciudadanos que a esta época se hallen desempeñando los Empleos públicos se tendrán por comprehendidos en ellas respectivamente.

Sesión 3. De las Asambleas generales de Provincia


Artículo 43.- Los Electores nombrados por los Partidos componen las Asambleas de Provincia. Estas se reunirán cada dos años el día [...] de Octubre en la Capital y serán presididas en los primeros actos hasta el nombramiento de Presidente por el Jefe Político de la Provincia.
Artículo 44.- Se reunirán los Electores a la hora y en el lugar destinado. Empezará la sesión con el nombramiento a pluralidad de votos, de un Secretario, dos Reguladores y un Presidente entre los miembros de la misma Asamblea.
Artículo 45.- El Secretario leerá los Artículos de la presente Constitución que tratan de Elecciones conti [...] las que haya recibido de los Partidos, las cuales se examinarán por el Presidente, Reguladores y Secretario, y las de éstos por una comisión especial.
Artículo 46.- Al día siguiente reunida la Asamblea se oirá el informe de las comisiones, y la Asamblea decidirá sin recurso sobre las dudas que se propongan. Pasará inmediatamente la Asamblea a la Iglesia Catedral a invocar el auxilio del ser Supremo. El Prelado Eclesiástico exhortará convenientemente al Pueblo y a la Asamblea.
Artículo 47.- Regresará la Asamblea a la Sala de sus Sesiones y sus individuos se sentarán indistintamente, a excepción del Presidente, Reguladores y Secretario, que tendrán asientos separados cerca de la mesa donde han de escribirse los votos. Los individuos de la Asamblea [...] parcialmente, y de dar su voto en favor de los Ciudadanos, que consideren mas aptos por su virtud, talentos y patriotismo, para desempeñar el encargo que se les confía. Enseguida levantándose el Presidente preguntará en alta voz a los Ciudadanos concurrentes si tienen que acusar a algún Individuo de la Asamblea de soborno, o cohecho, para ganar sufragios en favor de determinada Persona. Si algún Ciudadano acusa, debe hacer allí mismo la justificación pública y verbal del hecho. Justificada la acusación los convencidos del delito serán expelidos y privados del derecho de sufragar hasta obtener habilitación del Cuerpo Legislativo. Si no se justifica, sufrirá igual pena el acusador. Esta resolución se efectuará sin recurso y se escribirá en el Libro de las Actas.
Artículo 48.- Se procederá luego a la elección de los Diputados para la Sala de Representantes [...] 34-36. Después se elegirá el Ciudadano, que haya de subrogar al Propietario en caso de muerte, o de impotencia para desempeñar sus funciones, declarada por el Cuerpo Legislativo.
Artículo 49.- Para ser elegido miembro de la Sala de Representantes, se requiere la edad de 25 años, y siete de Ciudadano en el ejercicio de sus derechos y que sea nacido o avecindado en la Provincia, y residente en ella por un año inmediatamente antes de la elección.
Artículo 50.- El número de Diputados Representantes será proporcional a la población de cada Provincia. A cada Provincia corresponde el nombramiento de un Diputado por cada 25.000 almas. Se aguardará la proporción que fijan los Artículos 30 y 31.
Artículo 51.- Las elecciones deben hacerse, en una sola sesión, sin que ésta pueda levantarse, ni prorrogarse hasta quedar [...].
Artículo 52.- El Presidente participará por conducto del Jefe político de la Provincia al Senado, a la Sala de Representantes, y al Directorio Ejecutivo el nombramiento de los Diputados de la Provincia con copia de la acta de elecciones también se franqueará a los electos en los términos prevenidos en el Artículo 38. Hecha la elección se procederá a formar la lista de los elegibles, como se ordena en la sesión [...] y quedará disuelta la Asamblea.
Artículo 53.- A los tres días se reunirá la Asamblea que debe elegir Senador. Ésta se compondrá de los electores de Partido nombrados al efecto y de un miembro de cada uno de los Cabildos de la Provincia elegidos a la su [...] Los nombramientos, así de los electores como de los Diputados Capitulares se dirigirán al Jefe Político de la Provincia, quien convocará y presidirá la Asamblea. El Presidente presidirá los primeros actos.
Artículo 54.- La Asamblea nombrará el Senador [...] y Reguladores. Examinará las credenciales, prestará el juramento, elegirá el Senador, y el que haya de sustituirle, y dará cuenta del resultado del mismo modo y en la forma prevenida en las elecciones de Diputados a la Sala de Representantes.
Artículo 55.- Para ser Senador se requiere ser Ciudadano en ejercicio de sus derechos, nacido en el Territorio del Estado, mayor de 35 años, que posea bienes hasta el valor que fijará la Ley, o que haga profesión de las letras, o de las armas y que haya desempeñado sin nota, alguna Magistratura. Este Artículo no tendrá todo su vigor en cuanto a la edad hasta pasados 10 años de la publicación de la Constitución.
Artículo 56.- No podrá ser reelegido Senador ningún Ciudadano, sino después de cuatro años de su cesación en el Empleo

Sesión 2. De las Asambleas Electoras de Partido


Artículo 29.- Elegirán un Elector de Provincia por cada 4.000 personas.
Artículo 30.- Un exceso de 2.000 sobre 4.000 personas dará un elector más de Provincia, y en este [...] proporcionalmente si el exceso no alcanzara a 2.000 se reputará cero.
Artículo 31.- Todo Partido, aunque su Población no llegue a 4.000 almas, tiene derecho a nombrar un elector.
Artículo 32.- Las Asambleas de Partido serán convocadas y presididas en sus primeros actos por el Jefe Político del Partido, del mismo modo que en las Asambleas originarias.
Artículo 33.- Convocados los Electores por el Jefe de [...] Consistoriales, a la hora señalada, nombrarán un Secretario, dos reguladores, y un Presidente a pluralidad de votos. A éstos corresponde reconocer las credenciales de los electores concurrentes, y otra comisión de tres Individuos calificarán las de aquéllos, cuyo acto concluido que sea se levantará la sesión.
Artículo 34.- Reunida la Asamblea al día siguiente presentarán las comisiones los reparos que le ocurran acerca de las credenciales. La Asamblea decidirá a pluralidad de votos, y no habrá recurso de su decisión.
Artículo 35.- Inmediatamente pasará la Asamblea a implorar el auxilio Divino en la forma prevenida en el Artículo 19 y volviendo luego a la Sala de las Sesiones, empezará la elección de los electores de Provincia, que se hará en los mismos términos que las de Parroquia.
[...] y uno más hacen pluralidad para la elección. Faltando la pluralidad, los dos que hayan reunido más votos se pondrán para segunda votación, quedando elegido el que reúna más número. En caso de igualdad decidirá la suerte; el Presidente, Reguladores y Secretario regulan la votación del mismo modo que en las elecciones de Parroquia.
Artículo 37.- Para ser elector de Provincia se requiere tener tres años de Ciudadano en ejercicio, ser, mayor de 21 años, vecino y residente en el mismo Partido.
Artículo 38.- El Secretario extenderá la Acta en el libro de elecciones, que firmarán después del Presidente los Reguladores y ocho de los Electores. Una copia Certificada se remitirá de Oficio al Jefe Político de la Provincia, y otra se dará a cada uno de los elegidos. El Libro de las Actas se guardará en el Archivo del Ayuntamiento.
Artículo 39.- Concluido este acto, procederá la Asamblea al nombramiento de Electores [...] Provincia, y solo se nombrará un elector por cada Partido.
Artículo 40.- Para ser nombrado elector en la Asamblea Electoral del Senado se requiere ser Ciudadano con siete años de ejercicio, vecino y residente en el Partido por un año inmediatamente antes de la elección y dueño de una propiedad, cuyo valor designará la Ley. En cuanto a esta última cualidad no tendrá efecto este Artículo hasta pasados diez años de la publicación de la Constitución.
Artículo 41.- Extendida la Acta se sacarán dos copias en la forma expresada, y remitiéndose una al Jefe de la Provincia se entregará la otra al Elector nombrado. A continuación procederá la Asamblea a formar la lista de elegibles para los Empleos públicos de Partido y del [...] rá.
Artículo 42.- Los individuos de las Asambleas pueden ser nombrados Electores.

Capítulo 6. De las elecciones


Sesión 1. de las Asambleas originarias

Artículo 12.- Todos los Ciudadanos avecindados y residentes en el Territorio de cada Parroquia se junta [...] dos años, después de la re [...] Legislativo en Virtud de convocación que se le [...] al efecto por el Alcalde o Jefe Político más antiguo de ella.
Artículo 13.- El objeto de esta reunión es elegir públicamente de entre los Ciudadanos concurrentes un elector por cada 500 Personas de las que componen la Parroquia, las cuales concurrirán a formar las Juntas electorales de partido.
Artículo 14.- Si la Población de la Parroquia excediese de 750 personas, aunque no llegue a 1.000 se nombrarán dos Electores; si excediese de 1.250, aunque no llegue a 1.500, se nombrarán tres y en este orden progresivamente.
Artículo 15.- En las Parroquias, cuya Población llegue a 350 personas, se nombrará un elector pero si no llega a este número, se reunirán los vecinos a la más inmediata para nombrar el elector, o electores que le correspondan.
Artículo 16.- El [...] cino y residente en la Parroquia.
Artículo 17.- Las Asambleas de Provincia serán precedidas por el Alcalde de la Ciudad, Villa, o Pueblo en que se formen; los vecinos se reunirán a los [...] días de la convocación. Ésta se hará a los tres días de recibida la orden para el efecto. El Cura Párroco asistirá a las Asambleas.
Artículo 18.- Las funciones del juez Presidente se reducen a convocar los Ciudadanos para la Asamblea y presidir el primer Acto en que ésta nombrará un Presidente de entre los Ciudadanos que la componen.
Artículo 19.- La reunión se hará en las Casas Consistoriales donde las hubiese y donde no en el Templo, o Casa que el Presidente designe. Juntos los Ciudadanos que hayan concurrido pasarán a la Parroquia, y en ella se celebrará una Misa solemne al Espíritu Santo por el Cura Párroco, quien hará un discurso proporcionado al objeto. Concluido este acto religioso volverán los Ciudadanos [...] principio a sus funciones nombrando dos reguladores y un Secretario, y enseguida un Presidente, a pluralidad de votos.
Artículo 20.- En caso de duda sobre la habilitación de alguno de los concurrentes para sufragar, decidirá la Asamblea a pluralidad de votos, y de su decisión no habrá recurso.
Artículo 21.- La votación se hará del modo siguiente: Cada Vocal se acercará al Presidente, reguladores y Secretario, y éste recibirá y escribirá el voto en una lista a presencia del sufragante. El Presidente, reguladores y Secretario votarán, siempre los primeros. Es prohibido a los Vocales sufragar en favor de sí mismo.
Artículo 22.- Concluida la votación, el Presidente, reguladores y Secretarios reconocerán la [...] y el primero publicará en alta voz los nombres de los Ciudadanos que resulten electos por la mayoría de votos, y la fijará en lugares públicos.
Artículo 23.- El Secretario extenderá el Acta de elecciones que firmará con el Presidente los reguladores [...] es. Una Copia firmada por los mismos se entregará, como credencial a cada uno de los elegidos, y otra se remitirá al Jefe Político del Partido. El Libro de las Actas se guardará y custodiará en el archivo del Ayuntamiento donde lo hubiere y donde no en el Registro Parroquial.
Artículo 24.- Ningún Ciudadano puede excusarse de la Comisión de Elector por pretexto alguno.
Artículo 25.- Es prohibido a los Ciudadanos presentarse con armas en las Asambleas.
Artículo 26.- Las Asambleas serán públicas.
Artículo 27.- Verificada la elección de los electores, y la lista de elegibles para los Empleos públicos, se disolverán las Asambleas inmediatamente (a no ser que hayan sido expresamente convocadas para otros objetos) sin que pueda continuar reunida por pretexto alguno.

Capítulo 5. De la representación nacional


La Población es la base de la Representación nacional.
[...] El derecho de expresar la voluntad general del Pueblo corresponde a sus Representantes elegidos por la Comunidad de todos los Ciudadanos libremente y en la forma que prescribe la Constitución.

Capítulo 4. De la religión


Artículo 8.- La Religión Católica es la Religión del Estado. El Gobierno protegerá la Religión, mantendrá del Tesoro Común, las Iglesias, el Culto público y sus Ministros en la forma que establecerá la Ley. Desde entonces quedarán abolidos los derechos Parroquiales, los Diezmos, y las otras contribuciones que actualmente se cobran demás por el Estado con motivo de piedad.
Artículo 9.- Ni [...] sus opiniones religiosas, con tal que no altere el orden público; y respete las Leyes y costumbres piadosas. Queda, por consiguiente, abolido el Tribunal de la Inquisició

Capítulo 3


rtículo 5.- Son Ciudadanos:
-Todos los hombres libres que nacidos o avecindados en el territorio del Estado se hallen inscriptos en el Registro Cívico conforme a la Ley;
-Los Extranjeros que se hallen avecindados en el País al tiempo que se sancione la Constitución y se inscriban en el Registro Cívico;
-Son, igualmente, los Extranjeros que lleguen en lo sucesivo a los dos años de vecindad o residencia no interrumpida en cualesquiera punto del Territorio del Estado, con tal que manifiesten su intención [...] renuncien a los derechos de Ciudadano en su Nación y se inscriban en el Registro Cívico.
Artículo 6.- El Ejercicio de los derechos de Ciudadano se suspende:
1. Por no tener la edad de 18 años cumplidos;
2. Por interdicción judicial a causa de demencia, o imbecilidad;
3. Por deudor, fallido declarado tal judicialmente, o por hallarse ejecutado por deuda pública;
4. Por acusación de crimen a que corresponda pena Capital o infamante;
5. Por no tener Empleo, arte o profesión que asegure la subsistencia de un modo independiente y conocido;
6. Por no estar inscripto en el Registro Cívico;
7. Por no saber leer ni escribir. Esta última disposición empezará a regir a los 12 años después de sancionada la Constitución [...]
den:
1. Por la [...] s. o.;
2. Por la aceptación de Empleos, pensiones, o distinciones de un Gobierno sin previo consentimiento del Cuerpo Legislativo;
3. Por la imposición de penas aflictivas e infamatorias hasta obtener rehabilitación;
4. Por residencia continuada de más de siete años en País Extranjero sin licencia del Gobierno del Estado.

Capítulo 2. Del territorio del Estado

Artículo 4.- El Territorio del Estado comprehende las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental.

Capítulo 1. Del Estado

Artículo 1.- Las Provincias Unidas delArtículo 2.- La Soberanía del Estado reside esencialmente en el Pueblo; y el ejercicio de ella en sus inmediatos Delegados.
Artículo 3.- El Pueblo es la reunión de todos los hombres Río de la Plata se constituyen en Estado libre e independiente.

Declaración de los derechos y de los deberes del hombre en socieda


os Representantes de los Pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman solemnemente antes de establecer condiciones del nuevo pacto que ha de ligar a los Pueblos que representan.

Artículo 1.- El hombre en sociedad tiene derecho a la libertad civil, a la igualdad legal, a la seguridad individual [...].

Artículo 2.- La libertad es esta facultad de hacer todo aquello que no daña a otro, ni al Cuerpo Social. La igualdad consiste en que la Ley obliga, protege y castiga igualmente a todos. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno. La propiedad es el derecho de disponer libremente de sus bienes, de su trabajo y de su industria.

Artículo 3.- La Ley es la voluntad general expresada por la mayor parte de los Ciudadanos, o de sus Representantes. Nadie puede prohibir, lo que la Ley no prohíbe, ni está obligado a lo que la Ley no obliga.

Artículo 4.- Toda contribución se establece para utilidad común; ella debe repartirse igualmente entre todos en razón de sus facultades.

Artículo 5.- [...] de Ciudadanos puede atribuirse la Soberanía ni ejercer autoridad alguna, ni desempeñar función pública, sino por delegación legal.

Artículo 6.- Cada Ciudadano tiene un derecho de concurrir mediata, o inmediatamente a la nominación de sus Representantes y de los funcionarios públicos. Los Empleos públicos jamás podrán ser herencia, o propiedad de ninguna persona o familia.

Artículo 7.- Todo Ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo solo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley.

Artículo 8.- Toda persona tiene libertad para abandonar el territorio del Estado fijar su residencia en el punto que le acomode.

Artículo 9.- L[...] sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida están sometidos a las Leyes y respetar los Magistrados.

Artículo 10.- No es buen Ciudadano el que no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo.

Artículo 11.- No es hombre de bien el que no observa las Leyes sincera y religiosamente.

Juan José Campana

Juan Jose Campana

Movimiento de los orilleros


Esta primer etapa de la Sociedad Patriótica y Literaria fue de breve existencia. En momentos en que se percibían complicaciones crecientes en la marcha de la guerra la existencia de un partido militante con miembros, aunque fuera en minoría, en el poder ejecutivo y que contaba con el apoyo de tropas organizadas (el Regimiento de la Estrella comandado por Domingo French y con Antonio Luis Beruti como su segundo al mando) y el de buena parte de la población (incluyendo algunos alcaldes de barrio que respondían a Agustín Donado y podían movilizar a numerosos vecinos) era una amenaza cierta para la Junta.18
La respuesta del partido de Cornelio Saavedra y el Deán Funes consistió en anticipar cualquier posible pronunciamiento de la oposición y lo hizo basándose al igual que sus adversarios en las tropas y en la población organizada. La organización del movimiento se efectuó de manera de no comprometer la participación visible de sus dirigentes, quienes se manifestarían sorprendidos por los hechos y llevados por las circunstancias.

La Asamblea y su Convocatoria

La convocatoria de la Asamblea era un triunfo de los partidarios de profundizar la revolución, que fueron mayoría entre los diputados. Este congreso de representantes de las provincias ya no juro fidelidad a Fernando Vll. No declaro la independencia ni aprobó ninguno de los proyectos de constitución presentado por los diputados, debido al temor de a una próxima restauración monárquica en España y el conflicto de la Banda Oriental.
La Asamblea tomó decisiones de acuerdo a los principios liberales, estableció la libertad de prensa, la libertad de vientres segun la cual serian libres todos los hijos de esclavos nacidos, la extincion del tributo, la mita el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, la suprecion de los titulos de nobleza y la destruccion de los instrumentos de tortura.
La asamblea adopto un escudo y una bandera consagró al himno escrito por Vicente Lopez y Planes como ''marcha patriotica''.

redactan lo sucedido


14. Economia

Se ordenó que los productos extranjeros que se introducían, fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros.  Pero ante las protestas de mercaderes ingleses, esta disposición laudable fue dejada sin vigor.  Se estableció que la exportación de harina y trigo no estuviese sujeta a derecho alguno, para fomentarla.  Se siguió permitiendo la salida de oro y plata.  Como las entradas aduaneras en concepto de derechos de importación y exportación, eran sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos públicos derivados de la guerra que se sostenía, los sucesivos gobiernos patrios permitieron en general el libre comercio.  Había más razones: no molestar a Inglaterra, cuya neutralidad era imperioso mantener;  ser fieles a las propias convicciones económicas de la mayoría de los responsables políticos de esa hora;  y favorecer a los importantes sectores porteños vinculados con el comercio de importación.  Las consecuencias de esta política serían ruinosas: el comercio exterior cayó en manos de un “pool” de traficantes ingleses que se llevó el metálico, y se continuaría destruyendo el artesanado criollo del interior creando empobrecimiento y desempleo.  Perdido el Alto Perú, que era el proveedor de especies metálicas preciosas, comenzó a sentirse gran carencia de numerario.  Este factor fue el origen en la década siguiente de nuestro endeudamiento con la banca británica a través del empréstito Baring.  No era lo mismo permitir la libre salida de cueros o sebo que la de oro o plata. 

El rechazo de los diputados orientales

Una de las primeras medidas anunciadas por la Asamblea fue la de declarar a los diputados como del pueblo "de la Nación", y no, "de las provincias". Además, negó el derecho de los cabildos que los habían nombrado a reemplazarlos; era un paso importante hacia un régimen de estado unitario o centralizado, manteniendo el sistema hasta ese entonces vigente.
En consonancia con esta medida, el 5 de marzo de 1813 la Asamblea suspendió la incorporación de los diputados de la Banda Oriental, elegidos el 21 de abril de 1813 en el Congreso de Tres Cruces bajo el liderazgo de José Gervasio Artigas, expresando dudas sobre la falta de formalidad en la elección. Solo dos diputados habían sido elegidos por los cabildos como se había ordenado, el resto lo eran por el congreso provincial reunido en Tres Cruces. La historiografía tradicional uruguaya considera que la razón fue que se negaba a incorporar a los diputados que llegaban con lasinstrucciones propuestas por Artigas, orientadas a declarar inmediatamente la independencia del reino de España y organizar a las provincias bajo una forma de estado confederal, organización que rompía con la centralización existente hasta ese entonces.

La asamblea envió al diputado Pedro Pablo Vidal a tratar con Artigas, pero al no lograrse acuerdo, en la sesión del 1 de junio de 1813, confirmada el 11 del mismo mes tras un pedido de revisión, se rechazó a la mayoría de los diputados orientales. Fueron exentos de esta medida los dos diputados elegidos de acuerdo a la forma prescrita, antes del Congreso de Tres Cruces, el de Maldonado Dámaso Gómez Fonseca —residente en Buenos Aires— y el de Montevideo, Dámaso Larrañaga. Sin embargo, solo se incorporó el primero, pues el segundo no concurrió a Buenos Aires extendiendo poderes para su remplazo al enviado de Artigas, Tomás García de Zúñiga, quien a su vez retiró el pedido de incorporación.9 10
Estas medidas fueron complicando las relaciones con Artigas, que se erigió como líder de la Banda Oriental. En definitiva, fueron pasos hacia el comienzo de las guerras civiles argentinas, que estallaron en enero de 1814 y enfrentaron a federales y unitarios por más de sesenta años.

13. Ciudadania

Concedió la ciudadanía a numerosas personas, especialmente a españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la Revolución.  Como se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesiásticos y militares, de esta manera logró purgarse de enemigos la administración.

12.

Del total de los asambleístas, doce fueron sacerdotes, pero esto no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran de neto corte regalista, inspirándose al respecto en la obra de las Cortes de Cádiz.  Así, se determinó que la presentación de los obispos correspondía al poder ejecutivo.  Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro territorio.  Se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España.  Prohibió profesar el clero regular antes de los treinta años.  Creó la Comisaría General de Regulares para gobernar las casas donde se hacía vida monástica.  Secularizó los bienes pertenecientes a los establecimientos hospitalarios a cargo de los betlemitas.  Reglamentó la distribución de las rentas del obispado.  Reconoció a los extranjeros que se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente, según sus costumbres.  Prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día del nacimiento.  Se observa en algunas medidas, que la intromisión del poder civil en el terreno de la Iglesia llega hasta el detalle.

11. Creacion de Nuevas Gobernaciones Intendencias

Se formaron nuevas gobernaciones intendencias: la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San Luis, ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba; la de la Banda Oriental; la de Entre Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de Buenos Aires; la de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca, que hasta ese momento habían integrado la intendencia de Salta

10. Reorganizacion de La Justicia

Primeramente se resolvió que en los juicios de residencia a los funcionarios que le correspondiese, entendería la Asamblea.  Se mantenía el Tribunal de Concordia creado anteriormente.  Los alcaldes de la Hermandad eran competentes no solamente en los juicios criminales que le estaban asignados, sino en pleitos civiles hasta un valor de cincuenta pesos.  Cuando el valor sobrepasaba los cincuenta pesos, entendían los alcaldes ordinarios.  Las apelaciones de los fallos de los alcaldes de hermandad se sustanciaban ante los alcaldes ordinarios; de las sentencias en primera instancia de estos últimos, ante gobernadores y tenientes gobernadores se podía apelar por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces inamovibles que debían ser letrados.  También estas cámaras entendían en los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, mientras no se creara el más alto organismo de justicia que se denominaría Supremo Poder Judicial.  Luego la Asamblea resolvió que estos recursos se sustanciaran ante ella misma.

9. Abolicion del juramento en juicio

 El juramento era usado en los juicios civiles y criminales y para darle validez a los contratos.  Arguyendo que “servía de apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad”, se ordenó que no se lo usara en lo sucesivo.  Es otra de las contadas medidas originales de la Asamblea