martes, 2 de julio de 2013

Sesión 7. De la formación de las leyes


Artículo 90.- Todo miembro de las Salas del Cuerpo Legislativo tiene derecho a proponer un proyecto de Ley por escrito, acompañándolo de las razones en que lo funde. Pasados dos días cuando menos de presentado y leído el Proyecto de Ley, se leerá por segunda vez y la Sala deliberará si se admite o no a discusión. Admitido a discusión se entregarán ejemplares del Proyecto a los miembros si así lo exigiesen, y se señalará día para la discusión. No podrá abrirse la discusión sino [...] da determinado por la Sala que está bastantemente discutida la materia y en disposición de votarse, la Sala admitirá, modificará o desechará el Proyecto. Si la Sala desechase el Proyecto en cualesquiera estado de su examen, o resolviere que no debe procederse a votación no se propondrá hasta la sesión del siguiente año. Admitido el Proyecto simplemente, o con las modificaciones que la Sala haya puesto se sacarán dos copias y se enviará una a la otra Sala. La Sala que reciba, el Proyecto de Ley lo hará leer y señalará un Término en que haya de discutirse, que será de cuatro días al menos después de su lectura. Decretado por la [...] enteramente discutida la materia, se procederá a votación. Si la mayoría rechaza el Proyecto devolverá la copia de la Sala donde tuvo origen con la expresión siguiente: «La Sala cree que debe considerarse». Un proyecto rechazado no podrá proponerse, hasta la sesión del siguiente año. Si el proyecto resultase aprobado por las dos Salas aquélla en que tuvo su origen, enviará al Directorio Ejecutivo la copia firmada del Presidente y Secretario. El Directorio Ejecutivo dentro de días debe aprobarle o devolverlo. Si aprueba, lo firmarán sus miembros; si no aprueba, lo volverá a la Sala donde tuvo su origen el Proyecto con una explicación de las razones en que funda su oposición. E [...] mente las objeciones en su diario y leídas, señalará día para discutirlas y considerarlas. Después que se declare bastante discutida la materia, se procederá a la votación. La votación no podrá ser, sino pasados cuatro días a lo menos después de leídas las objeciones. Si las dos terceras partes de la Sala insiste en la aprobación del Proyecto, se pasará junto con las objeciones a la otra Sala. En ella se considerará del mismo modo, y si las dos Terceras partes convinieren se hará ley. Si las dos terceras partes [...] de las Salas, conviene en la desaprobación del Proyecto, no pasará por ley, ni podrá proponerse hasta la sesión del siguiente año. En estos casos los votos de las Salas, serán expresados precisamente por  o por no, y los nombres de los miembros que votan a favor y en contra se insertarán en el diario. Si pasados diez días hábiles no devuelve el Directorio Ejecutivo el Proyecto de Ley, por el hecho se considerará aprobado y pasará como Ley. Este término se entiende si el C [...] tado las Sesiones no estorba el que se devuelva dentro de los diez días.
Artículo 91.- Toda resolución, voto u orden para cuya expedición sea necesario la correspondencia de ambas Salas, se presentará al Directorio Ejecutivo, y será aprobada o devuelta en los mismos términos y conforme a las reglas prescriptas para proyectos de ley.
Artículo 92.- Sólo se exceptúa de esta determinación general en caso de [...] de la sesión del Cuerpo Legislativo.

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