martes, 2 de julio de 2013

Sesión 3. De las Asambleas generales de Provincia


Artículo 43.- Los Electores nombrados por los Partidos componen las Asambleas de Provincia. Estas se reunirán cada dos años el día [...] de Octubre en la Capital y serán presididas en los primeros actos hasta el nombramiento de Presidente por el Jefe Político de la Provincia.
Artículo 44.- Se reunirán los Electores a la hora y en el lugar destinado. Empezará la sesión con el nombramiento a pluralidad de votos, de un Secretario, dos Reguladores y un Presidente entre los miembros de la misma Asamblea.
Artículo 45.- El Secretario leerá los Artículos de la presente Constitución que tratan de Elecciones conti [...] las que haya recibido de los Partidos, las cuales se examinarán por el Presidente, Reguladores y Secretario, y las de éstos por una comisión especial.
Artículo 46.- Al día siguiente reunida la Asamblea se oirá el informe de las comisiones, y la Asamblea decidirá sin recurso sobre las dudas que se propongan. Pasará inmediatamente la Asamblea a la Iglesia Catedral a invocar el auxilio del ser Supremo. El Prelado Eclesiástico exhortará convenientemente al Pueblo y a la Asamblea.
Artículo 47.- Regresará la Asamblea a la Sala de sus Sesiones y sus individuos se sentarán indistintamente, a excepción del Presidente, Reguladores y Secretario, que tendrán asientos separados cerca de la mesa donde han de escribirse los votos. Los individuos de la Asamblea [...] parcialmente, y de dar su voto en favor de los Ciudadanos, que consideren mas aptos por su virtud, talentos y patriotismo, para desempeñar el encargo que se les confía. Enseguida levantándose el Presidente preguntará en alta voz a los Ciudadanos concurrentes si tienen que acusar a algún Individuo de la Asamblea de soborno, o cohecho, para ganar sufragios en favor de determinada Persona. Si algún Ciudadano acusa, debe hacer allí mismo la justificación pública y verbal del hecho. Justificada la acusación los convencidos del delito serán expelidos y privados del derecho de sufragar hasta obtener habilitación del Cuerpo Legislativo. Si no se justifica, sufrirá igual pena el acusador. Esta resolución se efectuará sin recurso y se escribirá en el Libro de las Actas.
Artículo 48.- Se procederá luego a la elección de los Diputados para la Sala de Representantes [...] 34-36. Después se elegirá el Ciudadano, que haya de subrogar al Propietario en caso de muerte, o de impotencia para desempeñar sus funciones, declarada por el Cuerpo Legislativo.
Artículo 49.- Para ser elegido miembro de la Sala de Representantes, se requiere la edad de 25 años, y siete de Ciudadano en el ejercicio de sus derechos y que sea nacido o avecindado en la Provincia, y residente en ella por un año inmediatamente antes de la elección.
Artículo 50.- El número de Diputados Representantes será proporcional a la población de cada Provincia. A cada Provincia corresponde el nombramiento de un Diputado por cada 25.000 almas. Se aguardará la proporción que fijan los Artículos 30 y 31.
Artículo 51.- Las elecciones deben hacerse, en una sola sesión, sin que ésta pueda levantarse, ni prorrogarse hasta quedar [...].
Artículo 52.- El Presidente participará por conducto del Jefe político de la Provincia al Senado, a la Sala de Representantes, y al Directorio Ejecutivo el nombramiento de los Diputados de la Provincia con copia de la acta de elecciones también se franqueará a los electos en los términos prevenidos en el Artículo 38. Hecha la elección se procederá a formar la lista de los elegibles, como se ordena en la sesión [...] y quedará disuelta la Asamblea.
Artículo 53.- A los tres días se reunirá la Asamblea que debe elegir Senador. Ésta se compondrá de los electores de Partido nombrados al efecto y de un miembro de cada uno de los Cabildos de la Provincia elegidos a la su [...] Los nombramientos, así de los electores como de los Diputados Capitulares se dirigirán al Jefe Político de la Provincia, quien convocará y presidirá la Asamblea. El Presidente presidirá los primeros actos.
Artículo 54.- La Asamblea nombrará el Senador [...] y Reguladores. Examinará las credenciales, prestará el juramento, elegirá el Senador, y el que haya de sustituirle, y dará cuenta del resultado del mismo modo y en la forma prevenida en las elecciones de Diputados a la Sala de Representantes.
Artículo 55.- Para ser Senador se requiere ser Ciudadano en ejercicio de sus derechos, nacido en el Territorio del Estado, mayor de 35 años, que posea bienes hasta el valor que fijará la Ley, o que haga profesión de las letras, o de las armas y que haya desempeñado sin nota, alguna Magistratura. Este Artículo no tendrá todo su vigor en cuanto a la edad hasta pasados 10 años de la publicación de la Constitución.
Artículo 56.- No podrá ser reelegido Senador ningún Ciudadano, sino después de cuatro años de su cesación en el Empleo

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