martes, 2 de julio de 2013

10. Reorganizacion de La Justicia

Primeramente se resolvió que en los juicios de residencia a los funcionarios que le correspondiese, entendería la Asamblea.  Se mantenía el Tribunal de Concordia creado anteriormente.  Los alcaldes de la Hermandad eran competentes no solamente en los juicios criminales que le estaban asignados, sino en pleitos civiles hasta un valor de cincuenta pesos.  Cuando el valor sobrepasaba los cincuenta pesos, entendían los alcaldes ordinarios.  Las apelaciones de los fallos de los alcaldes de hermandad se sustanciaban ante los alcaldes ordinarios; de las sentencias en primera instancia de estos últimos, ante gobernadores y tenientes gobernadores se podía apelar por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces inamovibles que debían ser letrados.  También estas cámaras entendían en los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, mientras no se creara el más alto organismo de justicia que se denominaría Supremo Poder Judicial.  Luego la Asamblea resolvió que estos recursos se sustanciaran ante ella misma.

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