martes, 2 de julio de 2013

Sesión 4. De la calificación de idoneidad de los ciudadanos para obtener empleos en el Estado


Artículo 57.- Las Asambleas de Parroquia formarán a pluralidad de votos una lista de los vecinos del distrito parroquial que sean más idóneos por su virtud, probidad, patriotismo y conducta pacífica para obtener en el distrito todos los Empleos de Justicia, y demás ramos de la Administración Pública. El número de los Ciudadanos que integren esta lista no excederá de la 4.ª parte de los vecinos, ni bajará de la 8.ª
Artículo 58.- Esta lista competentemente certificada, se pasará a las Asambleas [...] de su Presidente.
Artículo 59.- Las Asambleas de Partido teniendo presentes las listas Parroquiales elegirán de ellas a pluralidad de votos los Ciudadanos que juzguen más idóneos para desempeñar los Empleos públicos de partido. El número de los elegidos no excederá de la 5.ª, ni bajará de décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas parroquiales.
Artículo 60.- Las Asambleas de Partido remitirán estas listas con las originarias de parroquia a las Asambleas generales de Provincia por el conducto de su Presidente.
Artículo 61.- Las Asambleas generales de Provincia se elegirán de las listas de partido los Ciudadanos que [...] más aptos [...] Empleos del Estado y formarán una lista, cuyo número no exceda de la octava, ni baje de la décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas de partido, las cuales se remitirán a los Presidentes del Senado y Directorio Ejecutivo con copia de las de Parroquia y Partido.
Artículo 62.- Todas estas listas se revisarán cada cuatro años por las respectivas Asambleas que las forma, quienes podrán separar de cada una de ellas a los individuos que les parezcan y reemplazarlos. La separación no podrá hacerse, sino por una mayoría absoluta de votos. El que un Ciudadano sea separado de una de las listas no induce su separación de las demás en que se halle inscripto [...].
Artículo 63.- La elección para estas listas se hará en sesión secreta.
Artículo 64.- Para obtener empleos de la Administración Pública de Parroquia es condición indispensable estar inscripto en las listas Parroquiales, para los de Partido y Provincia en las de Partido, y para los grandes Empleos del Estado en las listas generales de Provincia. Se exceptúan los Empleos, cuyo nombramiento por la Constitución pertenecen inmediatamente al Pueblo, o a las Asambleas Electorales.
Artículo 65.- Estas listas de elegibles se formarán a los dos años inmediatos después de la aceptación de la Constitución. Los Ciudadanos que a esta época se hallen desempeñando los Empleos públicos se tendrán por comprehendidos en ellas respectivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario