martes, 2 de julio de 2013

Sesión 5. De las sesiones


Artículo 83.- Cada una de las Salas tendrá un diario de las actuaciones qué publicará [...] por la naturaleza exijan secreto.
Artículo 84.- Los votos de aprobación o desaprobación de algún proyecto de Ley, en cualesquiera de las dos Salas, se escribirá en el diario; exigiéndolo así una 5.ª parte de los miembros presentes.
Artículo 85.- Una Sala no prorrogará sus Sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra, ni podrá transferirse a un lugar distante del que haya designado la Ley.
Artículo 86.- Las Sesiones de las Salas serán públicas, menos en los negocios que sean de reserva a juicio de la misma sala.
Artículo 87.- Ningún negocio del consentimiento del Cuerpo Legislativo puede ser tratado en otro lugar que en las respectivas Salas

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