martes, 2 de julio de 2013

Sesión 4. De las facultades económicas de ambas Salas


Artículo 78.- El Senado en Sala de representantes tiene la facultad cada una de nombrar su Presidente y Oficiales. Cada año se renovará el nombramiento de su Presidente.
Artículo 79.- Cada una de las Salas prescribirá el método interior que asegure el orden de sus debates y sesiones y facilite el despacho de sus resoluciones y Decretos.
Artículo 80.- Pueden mandar comparecer a cualesquiera Empleados y Ciudadanos cuando sea necesario y pedir los Documentos y Libro de cualesquiera archivo, castigando la falta de obediencia o de respeto. El castigo nunca podrá exceder de 20 días de prisión. En los casos graves corresponde la imposición de las penas [...].
Artículo 81.- Cada Sala decidirá de la legitimidad de los Poderes de sus miembros a pluralidad de votos. Ninguna de las Salas podrá deliberar mientras no se hallen reunidas en el lugar de sus Sesiones las dos terceras partes de sus miembros. Un número no menor de las dos terceras partes podrá prorrogarse de día en día y compeler a los miembros ausentes a la asistencia, dentro de los términos, y bajo los apremios que cada Sala proveyese.
Artículo 82.- A cada Sala corresponde determinar las formas de enjuiciar y castigar a los miembros por desorden de conducta hasta expelerlos siempre que se determine por una mayoría de dos terceras partes.

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