martes, 2 de julio de 2013

Capítulo 6. De las elecciones


Sesión 1. de las Asambleas originarias

Artículo 12.- Todos los Ciudadanos avecindados y residentes en el Territorio de cada Parroquia se junta [...] dos años, después de la re [...] Legislativo en Virtud de convocación que se le [...] al efecto por el Alcalde o Jefe Político más antiguo de ella.
Artículo 13.- El objeto de esta reunión es elegir públicamente de entre los Ciudadanos concurrentes un elector por cada 500 Personas de las que componen la Parroquia, las cuales concurrirán a formar las Juntas electorales de partido.
Artículo 14.- Si la Población de la Parroquia excediese de 750 personas, aunque no llegue a 1.000 se nombrarán dos Electores; si excediese de 1.250, aunque no llegue a 1.500, se nombrarán tres y en este orden progresivamente.
Artículo 15.- En las Parroquias, cuya Población llegue a 350 personas, se nombrará un elector pero si no llega a este número, se reunirán los vecinos a la más inmediata para nombrar el elector, o electores que le correspondan.
Artículo 16.- El [...] cino y residente en la Parroquia.
Artículo 17.- Las Asambleas de Provincia serán precedidas por el Alcalde de la Ciudad, Villa, o Pueblo en que se formen; los vecinos se reunirán a los [...] días de la convocación. Ésta se hará a los tres días de recibida la orden para el efecto. El Cura Párroco asistirá a las Asambleas.
Artículo 18.- Las funciones del juez Presidente se reducen a convocar los Ciudadanos para la Asamblea y presidir el primer Acto en que ésta nombrará un Presidente de entre los Ciudadanos que la componen.
Artículo 19.- La reunión se hará en las Casas Consistoriales donde las hubiese y donde no en el Templo, o Casa que el Presidente designe. Juntos los Ciudadanos que hayan concurrido pasarán a la Parroquia, y en ella se celebrará una Misa solemne al Espíritu Santo por el Cura Párroco, quien hará un discurso proporcionado al objeto. Concluido este acto religioso volverán los Ciudadanos [...] principio a sus funciones nombrando dos reguladores y un Secretario, y enseguida un Presidente, a pluralidad de votos.
Artículo 20.- En caso de duda sobre la habilitación de alguno de los concurrentes para sufragar, decidirá la Asamblea a pluralidad de votos, y de su decisión no habrá recurso.
Artículo 21.- La votación se hará del modo siguiente: Cada Vocal se acercará al Presidente, reguladores y Secretario, y éste recibirá y escribirá el voto en una lista a presencia del sufragante. El Presidente, reguladores y Secretario votarán, siempre los primeros. Es prohibido a los Vocales sufragar en favor de sí mismo.
Artículo 22.- Concluida la votación, el Presidente, reguladores y Secretarios reconocerán la [...] y el primero publicará en alta voz los nombres de los Ciudadanos que resulten electos por la mayoría de votos, y la fijará en lugares públicos.
Artículo 23.- El Secretario extenderá el Acta de elecciones que firmará con el Presidente los reguladores [...] es. Una Copia firmada por los mismos se entregará, como credencial a cada uno de los elegidos, y otra se remitirá al Jefe Político del Partido. El Libro de las Actas se guardará y custodiará en el archivo del Ayuntamiento donde lo hubiere y donde no en el Registro Parroquial.
Artículo 24.- Ningún Ciudadano puede excusarse de la Comisión de Elector por pretexto alguno.
Artículo 25.- Es prohibido a los Ciudadanos presentarse con armas en las Asambleas.
Artículo 26.- Las Asambleas serán públicas.
Artículo 27.- Verificada la elección de los electores, y la lista de elegibles para los Empleos públicos, se disolverán las Asambleas inmediatamente (a no ser que hayan sido expresamente convocadas para otros objetos) sin que pueda continuar reunida por pretexto alguno.

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