martes, 2 de julio de 2013

Sesión 8. De la convocación del cuerpo Legislativo, de su reunión, de la duración de sus sesiones y de su receso


Artículo 93.- Cada una de las Salas del Cuerpo Legislativo debe ser convocada por sus Presidentes respectivos en un plazo señalado por la mayoría de las dos Salas. A éstas pertenece exclusivamente el reemplazarse.
Artículo 94.- En caso de discordancia de las Salas sobre el tiempo [...] to, el Directorio Ejecutivo decide.
Artículo 95.- Se reunirá el Cuerpo Legislativo una vez en cada año. Su sesión ordinaria será de tres meses. El receso será acordado por la mayoría de las dos Salas.
Artículo 96.- En casos extraordinarios puede el Directorio Ejecutivo convocar ambas Salas o alguna de ellas.
Artículo 97.- Las comunicaciones que se hagan al Cuerpo Legislativo a cada una de sus Salas al Directorio Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia, se despacharán por el conducto de sus respectivos Presidentes

Sesión 7. De la formación de las leyes


Artículo 90.- Todo miembro de las Salas del Cuerpo Legislativo tiene derecho a proponer un proyecto de Ley por escrito, acompañándolo de las razones en que lo funde. Pasados dos días cuando menos de presentado y leído el Proyecto de Ley, se leerá por segunda vez y la Sala deliberará si se admite o no a discusión. Admitido a discusión se entregarán ejemplares del Proyecto a los miembros si así lo exigiesen, y se señalará día para la discusión. No podrá abrirse la discusión sino [...] da determinado por la Sala que está bastantemente discutida la materia y en disposición de votarse, la Sala admitirá, modificará o desechará el Proyecto. Si la Sala desechase el Proyecto en cualesquiera estado de su examen, o resolviere que no debe procederse a votación no se propondrá hasta la sesión del siguiente año. Admitido el Proyecto simplemente, o con las modificaciones que la Sala haya puesto se sacarán dos copias y se enviará una a la otra Sala. La Sala que reciba, el Proyecto de Ley lo hará leer y señalará un Término en que haya de discutirse, que será de cuatro días al menos después de su lectura. Decretado por la [...] enteramente discutida la materia, se procederá a votación. Si la mayoría rechaza el Proyecto devolverá la copia de la Sala donde tuvo origen con la expresión siguiente: «La Sala cree que debe considerarse». Un proyecto rechazado no podrá proponerse, hasta la sesión del siguiente año. Si el proyecto resultase aprobado por las dos Salas aquélla en que tuvo su origen, enviará al Directorio Ejecutivo la copia firmada del Presidente y Secretario. El Directorio Ejecutivo dentro de días debe aprobarle o devolverlo. Si aprueba, lo firmarán sus miembros; si no aprueba, lo volverá a la Sala donde tuvo su origen el Proyecto con una explicación de las razones en que funda su oposición. E [...] mente las objeciones en su diario y leídas, señalará día para discutirlas y considerarlas. Después que se declare bastante discutida la materia, se procederá a la votación. La votación no podrá ser, sino pasados cuatro días a lo menos después de leídas las objeciones. Si las dos terceras partes de la Sala insiste en la aprobación del Proyecto, se pasará junto con las objeciones a la otra Sala. En ella se considerará del mismo modo, y si las dos Terceras partes convinieren se hará ley. Si las dos terceras partes [...] de las Salas, conviene en la desaprobación del Proyecto, no pasará por ley, ni podrá proponerse hasta la sesión del siguiente año. En estos casos los votos de las Salas, serán expresados precisamente por  o por no, y los nombres de los miembros que votan a favor y en contra se insertarán en el diario. Si pasados diez días hábiles no devuelve el Directorio Ejecutivo el Proyecto de Ley, por el hecho se considerará aprobado y pasará como Ley. Este término se entiende si el C [...] tado las Sesiones no estorba el que se devuelva dentro de los diez días.
Artículo 91.- Toda resolución, voto u orden para cuya expedición sea necesario la correspondencia de ambas Salas, se presentará al Directorio Ejecutivo, y será aprobada o devuelta en los mismos términos y conforme a las reglas prescriptas para proyectos de ley.
Artículo 92.- Sólo se exceptúa de esta determinación general en caso de [...] de la sesión del Cuerpo Legislativo.

Sesión 6. De las facultades del Cuerpo Legislativo


Artículo 88.- Al Cuerpo Legislativo corresponde:
-Señalar las cantidades que han de contribuir los Pueblos;
-Imponer derechos;
-Pagar las deudas del Estado y proveer a su defensa común; pero todas las contribuciones se harán en proporción a la población y riqueza de cada Provincia y de los Contribuyentes;
-Tomar dinero prestado sobre el Crédito Nacional;
-Reglar el comercio con las Naciones extranjeras y tributos de Indios;
-Determinar sobre el cuño y valor de las monedas, y fijar las pesas y medidas;
-Arreglar el sistema de las rentas del Estado en todos sus ramos;
-Elegir los miembros del Directorio [...] inferiores al Tribunal Superior de Justicia y crear nuevos Empleados o suprimir los antiguos;
-Declarar la guerra y dar las reglas concernientes a represalias, detenciones, apresamientos y embargos, así en mar, como en Tierra;
-Levantar y sostener Ejércitos, pero ningún señalamiento de cantidades de dinero o imposición de contribuciones a este objeto; podrá ser por más tiempo que el de dos años. En caso que continúe la necesidad, se decretarán por una nueva Ley;
-Proveer y mantener una armada;
-Hacer las ordenanzas para el arreglo y disciplina de las fuerzas Navales, terrestres y milicias Nacionales;
-Declarar la paz y hacer tratados de alianza [...] estadística p [...];
-Fijar las distribuciones de los impuestos generales en las respectivas Provincias;
-Disponer del modo más útil la venta, repartición gratuita o administración de las Tierras del Estado;
-Dictar las Leyes que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los Empleados en la administración;
-Mandar que se forme la enumeración de la Población del Estado cada seis años;
-Determinar donde haya de establecerse la silla del Gobernador y demás autoridades Supremas del Estado y disponer todo lo que convenga a su prosperidad y seguridad, y que no se haya previsto en la Constitución;
-Decidir sobre todas las diferencias de su jurisdicción o Territorio entre las diversas Provincias del Estado y hacer la división de este y de su [...] a los guerreros y demás Ciudadanos que hagan servicios importantes a la Patria;
-Formar el ceremonial que debe regir con respecto a todas las corporaciones y autoridades del Estado; señalando el tratamiento y precedencias de las Corporaciones y sus miembros respectivamente;
-Señalar las armas y Estandarte del Estado.
Artículo 89.-No podrá el Cuerpo Legislativo suspender la ley de seguridad individual sino cuando lo exija la salud pública en los casos precisos de rebelión o de invasión extranjera. No podrá formar ley que tenga efecto retroactivo. No podrá imponer Capitación ni contribución directa, sino en proporción a los censos y facultades de los Contribuyentes. No podrá [...] No podrá suspender, ni perturbar la libertad de imprenta

Sesión 5. De las sesiones


Artículo 83.- Cada una de las Salas tendrá un diario de las actuaciones qué publicará [...] por la naturaleza exijan secreto.
Artículo 84.- Los votos de aprobación o desaprobación de algún proyecto de Ley, en cualesquiera de las dos Salas, se escribirá en el diario; exigiéndolo así una 5.ª parte de los miembros presentes.
Artículo 85.- Una Sala no prorrogará sus Sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra, ni podrá transferirse a un lugar distante del que haya designado la Ley.
Artículo 86.- Las Sesiones de las Salas serán públicas, menos en los negocios que sean de reserva a juicio de la misma sala.
Artículo 87.- Ningún negocio del consentimiento del Cuerpo Legislativo puede ser tratado en otro lugar que en las respectivas Salas

Sesión 4. De las facultades económicas de ambas Salas


Artículo 78.- El Senado en Sala de representantes tiene la facultad cada una de nombrar su Presidente y Oficiales. Cada año se renovará el nombramiento de su Presidente.
Artículo 79.- Cada una de las Salas prescribirá el método interior que asegure el orden de sus debates y sesiones y facilite el despacho de sus resoluciones y Decretos.
Artículo 80.- Pueden mandar comparecer a cualesquiera Empleados y Ciudadanos cuando sea necesario y pedir los Documentos y Libro de cualesquiera archivo, castigando la falta de obediencia o de respeto. El castigo nunca podrá exceder de 20 días de prisión. En los casos graves corresponde la imposición de las penas [...].
Artículo 81.- Cada Sala decidirá de la legitimidad de los Poderes de sus miembros a pluralidad de votos. Ninguna de las Salas podrá deliberar mientras no se hallen reunidas en el lugar de sus Sesiones las dos terceras partes de sus miembros. Un número no menor de las dos terceras partes podrá prorrogarse de día en día y compeler a los miembros ausentes a la asistencia, dentro de los términos, y bajo los apremios que cada Sala proveyese.
Artículo 82.- A cada Sala corresponde determinar las formas de enjuiciar y castigar a los miembros por desorden de conducta hasta expelerlos siempre que se determine por una mayoría de dos terceras partes.

Sesión 3. De las atribuciones del Senado


Artículo 75.- Al Senado corresponde juzgar a los acusados por la Sala de representantes en juicio del Senado en estas causas se limitará a remover del Empleo al acusado. Los convencidos del crimen sufrirán después de la remoción el juicio correspondiente en los Tribunales de Justicia.
Artículo 76.- Al Senado corresponde suspender los reglamentos que expida el Directorio Ejecutivo para la ejecución de las Leyes, pero esto será únicamente por razón de constitucionalidad.
Artículo 77.- Tiene la facultad de hacer propuestas para todas las judicaturas

Sesión 2. De las atribuciones de la Sala de Representantes


Artículo 72.- La Sala de representantes tiene el derecho de acusar a los miembros del Directorio Ejecutivo a los del Supremo Tribunal de Justicia, a los Grandes Empleados del Estado, y a los Gobernadores y Jueces Superiores de las Provincias por delitos de traición, malversación, cohecho, e infracción de la Constitución.
Artículo 73.- La Sala de representantes tiene el derecho exclusivo de formar los proyectos de ley sobre contribuciones, subsidios y cualesquiera impuestos para sostener los gastos del Estado [...].
Artículo 74.- Le corresponde igualmente examinar, aprobar y publicar las Cuentas del gasto anual de los fondos del Estado, que le presentarán los Empleados respectivos.