Primeramente se resolvió que en los juicios de residencia a los
funcionarios que le correspondiese, entendería la Asamblea. Se mantenía
el Tribunal de Concordia creado anteriormente. Los alcaldes de la
Hermandad eran competentes no solamente en los juicios criminales que le
estaban asignados, sino en pleitos civiles hasta un valor de cincuenta
pesos. Cuando el valor sobrepasaba los cincuenta pesos, entendían los
alcaldes ordinarios. Las apelaciones de los fallos de los alcaldes de
hermandad se sustanciaban ante los alcaldes ordinarios; de las sentencias en
primera instancia de estos últimos, ante gobernadores y tenientes gobernadores
se podía apelar por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas,
integradas por cinco jueces inamovibles que debían ser letrados. También
estas cámaras entendían en los recursos de segunda suplicación, nulidad,
injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, mientras no se creara el más alto
organismo de justicia que se denominaría Supremo Poder Judicial. Luego la
Asamblea resolvió que estos recursos se sustanciaran ante ella misma.
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